MEDIDAS LABORALES CONTRA EL COVID-19: PRIMERO, SALVAR VIDAS
 

Francisco Trillo Párraga y Adoración Guamán

 

“La pandemia del coronavirus está poniendo a prueba a la civilización. Sin vacuna o remedio que cure a ese virus, tomamos conciencia de la fragilidad de nuestra existencia” (“Las pandemias y el Estado Social de Derecho.). Con estas palabras Ricardo J. Cornaglia inicia el editorial de la Revista ladefensa (http://www.ladefensa.com.ar/, visionado el 22 de marzo de 2020). El profesor argentino, lejos de quedarse en la descripción agónica de la situación actual, se desliza hacia la atención que, a su juicio, deberían merecer otras pandemias como la del mal de Chagas o la siniestralidad laboral que, como es sabido, tienen sus causas en las condiciones de vida y de trabajo.

Y es que, pese a los empeños de las derechas, neoliberales, autoritarias y neo-fascistas por invisibilizar y negar los estrechos lazos relaciones entre trabajo y ciudadanía desde la década de los 90 del siglo XX, éstos reemergen en tiempos de crisis como la que propone la del COVID-19. En países como Italia o España estos lazos no admiten argumento en contra. Así, destacadamente la salud laboral y la salud pública no se pueden analizar y comprender por separado. El destino de la primera, ayer como hoy, condiciona el de la segunda, y viceversa. El Observatorio Olympus (https://olympus.uniurb.it/) ofrece un artículo muy revelador en este sentido, a cargo de Paolo Pascucci (http://ojs.uniurb.it/index.php/dsl/article/view/2176), quien pone de relieve los “cortocircuitos” entre la normativa emanada para asegurar la salud pública y la vigente sobre prevención de riesgos laborales. En esencia, el profesor italiano advierte que desgajar una normativa de otra en la adopción de cualquier medida sanitaria, social, laboral o económica resultará un fiasco.

Atajar la crisis sanitaria del COVID-19, en países como España o Italia, es decir, el contagio masivo de personas y la saturación del sistema nacional de salud, exige concentrar toda la atención, antes que cualquier otro aspecto de las relaciones laborales, en la protección de la salud de las trabajadoras y los trabajadores. Si no se atiende y protege inmediatamente el derecho a la seguridad y salud laboral, la salud pública quedará lo suficientemente desprotegida como para poner en cuestión el entero paquete de medidas sociales y económicas dispuestas por el Gobierno. En el caso español, a través principalmente del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Algo que, sin embargo, ya había advertido en la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus, induciendo a la recomendación de los cierres temporales de empresas y suspensiones de todas aquellas actividades económicas donde no se pudiera asegurar eficazmente la salud de los trabajadores desde el punto de vista del contagio de COVID-19.

Se trata, entonces, de intervenir sobre la protección de la salud de las personas en los lugares de trabajo como condición irrenunciable e indispensable para la protección de los y las ciudadanas. Y ello, al menos, en dos planos muy concretos.

El primero de ellos tiene que ver con la protección de los y las trabajadoras en el trayecto habitual que éstos realizan desde sus domicilios hasta el lugar de trabajo, y viceversa (accidente in itinere). De modo tal que los empresarios, han de idear, con ayuda del poder público, sistemas alternativos de transporte que aseguren la protección eficaz de los trabajadores en estos desplazamientos frente al contagio del virus COVID-19. La casuística en este punto resulta muy variada, pero interesa destacar en este punto que, si la implantación de sistemas seguros de transporte no resultara posible, la única medida de prevención plausible habría de ser la interrupción de dicho desplazamiento, haya o no en la empresa la posibilidad de trabajar a distancia.

El segundo de ellos guarda relación con el derecho de los trabajadores a una protección eficaz de su seguridad y salud en el trabajo, también en tiempo del COVID-19. Ello comporta necesariamente, evaluar el riesgo general de contagio en los diferentes sectores económicos y empresas; adoptar las oportunas medidas de prevención, dando preferencia a aquellas de carácter colectivo frente a las individuales, informar y formar a los trabajadores, interrumpiendo la actividad en aquellos casos en los que el contagio del virus pudiera implicar un riesgo grave e inminente.

No se trata, pues, de intervenir sobre la libertad de empresa como único ariete de lucha contra la crisis sanitaria que se padece, limitando las actividades económicas que pueden operar en el mercado, sino fundamentalmente hacer cumplir una parte de la normativa laboral que, con demasiada frecuencia, se olvida y posterga ante el hecho económico de la producción de bienes y servicios. Con mucha probabilidad, la aplicación de la normativa sobre protección de riesgos laborales implique la paralización de la mayoría de las actividades económicas que hoy todavía siguen funcionando y que no se refieren a aquellas básicas para gestionar la declaración del Estado de Alarma y, su principal medida, el confinamiento de los y las ciudadanas.

Es así únicamente como se daría realidad al lema de la Declaración del sindicalismo confederal español: Primero salvar vidas, después salvar puestos de trabajo.

Con toda la precaución posible, se invita a reflexionar sobre el papel de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social al respecto que, a nuestro modo de ver, debería ir más allá de la presencialidad del centro de trabajo. Un acicate esencial en el desarrollo seguro de la labor de la ITSS se encuentra sin dudar en las tecnologías digitales que con tanta frecuencia tienen presencia en los lugares de trabajo. En esta ocasión, no tanto para controlar la actividad laboral de los trabajadores como el cumplimiento de las debidas medidas de prevención.

Esta reflexión final debe servir para hoy y para mañana. El derecho fundamental a la vida e integridad física y psicológica no puede supeditarse por más tiempo a los acontecimientos y exigencias de carácter económico-empresarial. Hoy, bajo la esperanza de que con ello se contribuya sensiblemente a poner un dique de contención al contagio del COVID-19. Lo que, a su vez, ayudaría a aliviar a los trabajadores de la sanidad pública. Mañana, porque esta crisis nos haya dejado la enseñanza colectiva de que la producción y el mercado han de subordinarse al disfrute pleno de derechos fundamentales como la vida.

Un Derecho del Trabajo pro-labour implica desterrar la idea de que la normativa sobre seguridad y salud laboral es una suerte de prima segunda del Derecho del Trabajo que, aunque simpática, impracticable por mor de las necesidades del sistema económico-empresarial actual.